Reforma fiscal

Paquete Económico 2027. Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículos que se reforman, contribuyentes a quienes afectan y estado del proceso legislativo.

Barrespi Abogados27 de octubre de 20266 min de lectura
5 millonesNuevo tope del RESICO de personas físicas.
50%Tope a las pérdidas de empresas de más de 50 millones.
1 ene 2027Entrada en vigor prevista, sujeta a su publicación.

Estado del proceso legislativo. La Cámara de Diputados aprobó la minuta los días 13 y 14 de octubre de 2026. El Senado de la República la aprobó el 27 de octubre con una modificación al artículo 78-E, por lo que fue devuelta a la Cámara de Diputados. A la fecha no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación. De publicarse en esos términos, entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta no modifica las tasas del impuesto. Sus ejes son la ampliación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y el establecimiento de límites a las deducciones y a la amortización de pérdidas fiscales de las personas morales con mayores ingresos. Enseguida se exponen sus disposiciones principales.

Personas físicas en el RESICO

El límite de ingresos anuales para tributar en el régimen se eleva de 3.5 a 5 millones de pesos (artículos 113-E, 113-F y 113-H). La tasa máxima de 2.5% se conserva y se extiende hasta el nuevo límite.

Conforme al texto vigente, el contribuyente que sale del régimen por incumplir sus obligaciones no puede reincorporarse. La reforma le permite hacerlo a partir del ejercicio siguiente, siempre que sus ingresos no excedan de 5 millones de pesos y se encuentre al corriente en sus obligaciones. Si los ingresos rebasan ese monto en el curso del ejercicio, el contribuyente deja de tributar en el régimen, y los pagos de los meses anteriores conservan el carácter de definitivos.

La exención aplicable a quienes se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras aumenta de 900 mil a un millón de pesos.

Personas morales en el RESICO

El artículo 206 vigente dispone que las sociedades integradas por personas físicas con ingresos de hasta 35 millones de pesos «deberán» tributar en este régimen. La reforma sustituye ese término por «podrán», con lo que el régimen pasa a ser optativo, y eleva el límite a 50 millones de pesos. La sociedad que salga del régimen podrá reincorporarse en un ejercicio posterior si reúne los requisitos.

Los porcentajes de deducción de inversiones del artículo 209 se duplican. Las computadoras pasan de 50% a 100%; los automóviles y camiones, de 25% a 50%, y el mobiliario, de 25% a 50%. Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 conservan los porcentajes vigentes.

Límites a deducciones y pérdidas de empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos

Es la modificación de mayor alcance. Se adiciona un capítulo, que comprende los artículos 78-A a 78-F, aplicable a las personas morales del régimen general con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos y utilidad fiscal en el ejercicio.

En materia de deducciones, cuando su monto no exceda del 96.67% de los ingresos, sólo será deducible el 99% de ellas; cuando lo exceda, el límite será el 96.67% de los ingresos. La parte no deducida podrá aplicarse en los veinte ejercicios siguientes.

Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores sólo podrán disminuirse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, y el remanente podrá aplicarse en los veinte ejercicios siguientes. El mismo límite rige en los pagos provisionales. Para los pagos provisionales de 2027, el coeficiente de utilidad se multiplicará por 1.0658, o por 2.6162 cuando las deducciones hayan excedido del 96.67% de los ingresos.

Quedan excluidos de estos límites, entre otros, los coordinados, los contribuyentes del sector primario, las maquiladoras (salvo por sus enajenaciones en territorio nacional), las empresas en quiebra, las instituciones de seguros y las personas morales con menos de cinco ejercicios de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Esta última exclusión no aplica a las sociedades constituidas con los activos y los socios de otra. El Senado incorporó a la lista a las armadoras de vehículos con depósito fiscal y a los permisionarios que enajenan o distribuyen gasolina y diésel.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se seguirá calculando sin aplicar estos límites.

En la justificación de la medida, el Senado señaló que, según datos del Servicio de Administración Tributaria, de 524 mil empresas que declararon ingresos, 318 mil no pagaron el impuesto por haber reportado pérdidas.

Otras modificaciones de aplicación general para las personas morales

  • Intereses. El límite a la deducción de intereses netos se reduce del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada (artículo 28, fracción XXXII).
  • Pagos a residentes en el extranjero. Sólo serán deducibles en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención (artículo 27, fracción V, y, para personas físicas, artículo 147). La retención deberá enterarse cuando ocurra primero la exigibilidad, el devengo o el pago (artículo 153).
  • Anticipos. Los anticipos por servicios o por arrendamiento serán deducibles hasta que se preste el servicio o transcurra el periodo de uso (artículo 25).
  • Capital y cuenta de utilidad fiscal neta. Se establecen reglas nuevas para determinar el costo de las acciones, la cuenta de capital de aportación y la cuenta de utilidad fiscal neta (artículos 22, 77 y 78).
  • Régimen opcional para grupos de sociedades. Se deroga (artículos 59 a 71). Los grupos quedarán desintegrados el 1 de enero de 2027 y deberán pagar el impuesto diferido, actualizado, a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
  • Estímulos fiscales. Se incorporan a la ley los estímulos previstos en los decretos del Plan México y de los polos de desarrollo, como la deducción inmediata de inversiones. Las autorizaciones otorgadas conservan sus efectos.

Disposiciones relacionadas de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027

La tasa de retención anual sobre los intereses que pagan las instituciones de crédito y las casas de bolsa será de 0.68%. A las personas morales que enajenen bienes mediante plataformas digitales se les retendrá el 2.5%, que podrán acreditar. El Senado aprobó la Ley de Ingresos el 27 de octubre de 2026 y la remitió al Ejecutivo Federal.

Aspectos que deben revisarse antes de 2027

  1. Las personas físicas con ingresos de entre 3.5 y 5 millones de pesos pueden valorar su incorporación al RESICO en 2027.
  2. Las sociedades que tributan en el RESICO deben decidir si permanecen en él o pasan al régimen general, ahora que la ley les permite optar.
  3. Las empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos y pérdidas pendientes de amortizar deben proyectar el impuesto de 2027 con el límite del 50% y revisar sus pagos provisionales desde enero.
  4. Las empresas con financiamiento o con pagos a residentes en el extranjero deben medir el efecto del nuevo límite a los intereses y del cambio en el momento de la deducción.
  5. Los grupos de sociedades deben preparar su desincorporación y el pago del impuesto diferido.

Fuentes: iniciativa del Ejecutivo Federal (Gaceta Parlamentaria 7121-E, 8 de septiembre de 2026); dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria 7145-IV-1, 13 de octubre de 2026); comunicado 0355 del Senado de la República (27 de octubre de 2026). Esta publicación se actualizará cuando la reforma aparezca en el Diario Oficial de la Federación.

¿Requiere asesoría sobre este tema?

Exponga su situación y le indicaremos los medios de defensa disponibles y sus plazos.

Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoría para un caso concreto, cuya solución depende de sus documentos y fechas.