Criterios de la semana

Criterios relevantes publicados en el Semanario Judicial de la Federación el 23 de octubre de 2026

Semana publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 23 de octubre de 2026. Selección de los criterios con mayor repercusión para empresas y particulares, agrupados por materia.

Barrespi Abogados27 de octubre de 20266 min de lectura
RESICOEl cambio de régimen opera desde el incumplimiento, sin acto del SAT.
RentasEs constitucional el límite al incremento anual en la Ciudad de México.
VuelosAnte la cancelación por fuerza mayor, el pasajero puede elegir el reembolso.

La jurisprudencia es obligatoria para los órganos jurisdiccionales en los términos de la Ley de Amparo; la tesis aislada sólo orienta. En cada criterio se indica su naturaleza, el órgano que lo emitió y el asunto del que deriva.

Materia fiscal

El contribuyente que incumple deja de tributar en el RESICO desde el incumplimiento mismo

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO). A PARTIR DE SU INCUMPLIMIENTO LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES DEJARÁN DE TRIBUTAR EN ÉL (ARTÍCULO 113-I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).

Las extintas Primera y Segunda Salas sostenían posturas opuestas. Para la Primera, el incumplimiento previsto en el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta producía el cambio de régimen de inmediato; para la Segunda, hacía falta un acto de autoridad, fundado y motivado, que actualizara las obligaciones del contribuyente. El Pleno resolvió la contradicción en el primer sentido.

Quien omite tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presenta su declaración anual, deja de tributar en el RESICO desde que ocurre el incumplimiento y pasa al régimen de actividades empresariales y profesionales o al de arrendamiento, según corresponda. El legislador no condicionó ese efecto a la emisión de un acto de la autoridad. El aviso que emite el SAT tiene por objeto informar la consecuencia de manera fundada y motivada, y a partir de su notificación corren los plazos para controvertirlo.

El impuesto conforme al régimen general puede generarse desde meses antes de que el contribuyente reciba cualquier aviso. Quien tenga pagos mensuales omitidos debe revisar su situación sin esperar la comunicación del SAT.

Jurisprudencia · Pleno de la Suprema Corte · P./J. 209/2026 (12a.) · registro digital 2032821. Contradicción de criterios 242/2025, resuelta el 9 de abril de 2026 por mayoría de seis votos.

Arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México

Es constitucional el límite al incremento anual de la renta de casa habitación

LÍMITE AL INCREMENTO DE RENTAS. EL ARTÍCULO 2448 D, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO ES CONSTITUCIONAL.

Una empresa arrendadora de vivienda promovió amparo contra la reforma que impide que la renta anual de un inmueble destinado a casa habitación aumente más que la inflación del año anterior reportada por el Banco de México. La Suprema Corte reasumió su competencia originaria y declaró válida la norma.

El Pleno aplicó un escrutinio laxo, porque la medida no incide en una categoría sospechosa. Consideró que persigue un fin constitucionalmente válido, el derecho a una vivienda adecuada en su dimensión de asequibilidad (artículo 4o. constitucional y artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); que es idónea, porque la inflación es un parámetro objetivo; y que es proporcional, porque no suprime la libertad contractual. Las partes conservan la facultad de pactar aumentos, con el límite de la inflación, y el arrendador no pierde el poder adquisitivo de la renta.

Las cláusulas de incremento de los contratos de vivienda en la Ciudad de México deben ajustarse a ese límite.

Jurisprudencia · Pleno de la Suprema Corte · P./J. 210/2026 (12a.) · registro digital 2032808. Amparo en revisión 546/2025, resuelto el 18 de febrero de 2026 por unanimidad de ocho votos.

El registro digital de contratos de arrendamiento sólo puede recabar los datos indispensables

REGISTRO DIGITAL DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN. EL ARTÍCULO 2448 F, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ADMITE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME.

En el mismo asunto se reclamó la obligación del arrendador de inscribir el contrato en un registro digital a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. El Pleno sostuvo la validez de la obligación, siempre que se interprete conforme a los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales (artículo 6o., apartado A, fracción II, constitucional) y a los principios de finalidad, proporcionalidad y minimización.

Conforme a esa interpretación, el registro sólo puede pedir la colonia y la alcaldía del inmueble, el monto de la renta y el incremento pactado, con fines estadísticos y de diseño de políticas de vivienda, y con la obligación de mantener la confidencialidad. Quedan excluidos los nombres de las partes, los datos fiscales, las cuentas bancarias, los domicilios, las garantías y depósitos, los datos del fiador y la descripción detallada del inmueble.

El arrendador que reciba un requerimiento de información más amplio puede oponer este criterio.

Jurisprudencia · Pleno de la Suprema Corte · P./J. 211/2026 (12a.) · registro digital 2032822. Amparo en revisión 546/2025, resuelto el 25 de febrero de 2026 por unanimidad de nueve votos.

Pensiones

La reducción de pensiones por el decreto de límites no da lugar a la suspensión de oficio y de plano

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. LA REDUCCIÓN EN EL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR DERIVADA DEL DECRETO EN MATERIA DE LÍMITES A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, NO SE EQUIPARA A UN ACTO DE TORTURA PROHIBIDO POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL, PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

Tribunales colegiados del Cuarto Circuito discrepaban sobre si la reducción de la pensión derivada de la reforma al artículo 127 constitucional, publicada el 10 de abril de 2026, podía equipararse a un tormento psicológico prohibido por el artículo 22 constitucional, lo que haría procedente la suspensión de oficio y de plano del artículo 126 de la Ley de Amparo.

El Pleno Regional resolvió que no. Con base en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en la Convención contra la Tortura, señaló que este tipo de actos exige sufrimientos físicos o mentales graves, infligidos intencionalmente por un servidor público con un propósito determinado, y que no deriven de una medida legal. La incertidumbre y la afectación emocional que produce una reducción pensionaria, aun tratándose de personas adultas mayores, no alcanzan esa intensidad, y la reducción es consecuencia de una reforma constitucional.

En los amparos contra el decreto, la suspensión debe solicitarse y justificarse por la vía ordinaria, acreditando la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. El juzgador no la concederá por sí solo al admitir la demanda.

Jurisprudencia · Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte · PR.A.C.CN. J/60 A (12a.) · registro digital 2032827. Contradicción de criterios 97/2026, resuelta el 27 de agosto de 2026 por unanimidad.

Materia laboral

El ofrecimiento de trabajo debe hacerse al contestar la demanda; después precluye

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA REALIZARLO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL ES AL CONTESTAR LA DEMANDA, DE LO CONTRARIO PRECLUYE EL DERECHO.

En un juicio de reinstalación, el patrón negó el despido y, ya en la audiencia de juicio, ofreció el trabajo con fines conciliatorios. La trabajadora lo rechazó, y el tribunal laboral calificó de buena fe el ofrecimiento, absolvió de la reinstalación y limitó los salarios vencidos a la fecha del rechazo. El colegiado concedió el amparo.

De la lectura conjunta de los artículos 873-A y 873-B de la Ley Federal del Trabajo resulta que el ofrecimiento debe hacerse en la contestación, porque la trabajadora debe pronunciarse sobre él al formular su réplica. Si el patrón no lo hace en ese momento, pierde el derecho. Un ofrecimiento posterior, hecho como propuesta de conciliación, sólo produce efectos si se acepta; si se rechaza, no invalida la acción de reinstalación ni limita los salarios vencidos.

La decisión de ofrecer el trabajo debe tomarse al preparar la contestación, con el análisis de sus condiciones, y no durante el juicio.

Tesis aislada · Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito · III.1o.T.10 L (12a.) · registro digital 2032793. Amparo directo 317/2024, resuelto el 8 de abril de 2026.

Para la prescripción se descuenta el periodo en que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje suspendió labores por la pandemia

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. DEBE EXCLUIRSE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 4 MESES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, PERIODO EN QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SUSPENDIÓ SUS LABORES CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).

Un trabajador al servicio del Estado demandó la reinstalación, y la Sala declaró prescrita la acción por haber transcurrido los cuatro meses del artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. A su juicio, la demanda debió presentarse el primer día hábil siguiente a la reapertura del tribunal.

El colegiado reconoció que la prescripción se computa por meses e incluye días inhábiles y vacaciones, pero sostuvo que esa regla no puede aplicarse en forma rígida frente a una crisis sanitaria, porque restringiría el acceso a la justicia. Del plazo deben descontarse los días en que el tribunal suspendió labores, en particular cuando el despido ocurrió durante ese periodo. El propio tribunal aclara que se trata de un supuesto de excepción y no de una regla general.

Tesis aislada · Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito · I.4o.T.19 L (12a.) · registro digital 2032813. Amparo directo 266/2025, resuelto el 26 de marzo de 2026.

Protección al consumidor

Ante la cancelación de un vuelo por caso fortuito o fuerza mayor, el pasajero puede elegir el reembolso

SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS. PROCEDE EL REEMBOLSO DEL PAGO HECHO ANTE LA CANCELACIÓN DEL VUELO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL).

Dos pasajeros demandaron en juicio oral mercantil la devolución del precio de un viaje cancelado durante la emergencia sanitaria. La aerolínea alegó que el reembolso del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil sólo rige para los vuelos de fletamento y que, en los regulares, únicamente procedía prorrogar la vigencia del boleto.

El colegiado partió de la protección constitucional y legal al consumidor (artículo 28 constitucional y Ley Federal de Protección al Consumidor) y de la posición de desventaja del pasajero frente a la aerolínea. Concluyó que la prórroga es una obligación de la aerolínea y no una carga del pasajero, quien puede elegir entre la prórroga y la devolución de lo pagado, también en vuelos regulares. Si alguien debe resentir el costo de la cancelación, no debe ser en primer lugar el pasajero, porque el prestador del servicio está en mejores condiciones de absorberlo.

Tesis aislada · Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito · III.4o.C.1 C (12a.) · registro digital 2032826. Amparo directo 28/2025, resuelto el 18 de febrero de 2026.

Los cuarenta criterios de la semana, con su texto íntegro, pueden consultarse en Criterios de la semana.

¿Requiere asesoría sobre este tema?

Exponga su situación y le indicaremos los medios de defensa disponibles y sus plazos.

Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoría para un caso concreto, cuya solución depende de sus documentos y fechas.