¿El IMSS le limitó la Modalidad 40? Sepa en un minuto si puede ampararse.
Elaboramos su demanda de amparo indirecto contra el acuerdo del IMSS publicado el 21 de octubre de 2026: con sus datos, en PDF y lista para firmar.
- Sin dar su nombre ni sus datos de contacto
- Resultado al instante
- Su demanda el mismo día
Si su caso no corresponde, se lo decimos y no se le cobra nada.
Qué cambió el 22 de octubre
El acuerdo del IMSS cambia cuánto y cómo puede cotizar en la Modalidad 40
El 21 de octubre de 2026, el H. Consejo Técnico del IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, vigente desde el día siguiente.
Con el último salario o uno superior
Con el límite general de cotización del artículo 28 de la misma ley.
Último salario base de cotización más una UMA
Aunque la ley permite inscribirse con un salario mayor.
Desde la fecha de la solicitud
El aseguramiento surte efectos a partir de la fecha en que se solicita.
Fuera los independientes
Las personas inscritas como trabajadoras independientes no podrán optar por esta modalidad.
Sólo en línea
El trámite se realiza únicamente por medios digitales.
¿Le sirve este amparo?
Es para usted si está en alguno de estos dos casos
Causó baja antes del 22 de octubre de 2026
No se ha inscrito en la Modalidad 40, tiene al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años anteriores a la baja y está dentro de los cinco años que da el artículo 219 de la Ley del Seguro Social. Tenga o no 60 años. La demanda se presenta a más tardar el 3 de diciembre de 2026.
El IMSS ya le negó, limitó o condicionó la inscripción
Sin importar la fecha de su baja, pidió su inscripción y recibió una respuesta en contra. Tiene quince días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación. La demanda reclama esa respuesta y el acuerdo.
Cómo funciona
De la revisión a su demanda, en cuatro pasos
01
Revise su caso
Unas cuantas preguntas le dicen si procede, qué demanda le corresponde y hasta cuándo puede presentarla.
02
Pague en Mercado Pago
Con tarjeta, en efectivo en OXXO o por transferencia. Recibe en su correo un enlace personal.
03
Capture sus datos
El sistema revisa semanas cotizadas, tope salarial, fechas y plazo, y le avisa si algo no cuadra.
04
Descargue, firme y presente
Su demanda en PDF, en hoja oficio, lista para presentar ante el juzgado de distrito.
Lo que recibe
- La demanda de amparo indirecto completa, en PDF y en hoja oficio, lista para firmar.
- Conceptos de violación con su jurisprudencia y la solicitud de suspensión.
- Si tiene 60 años o más, los argumentos propios de las personas adultas mayores.
- Si advierte un error en algún dato, puede corregirlo y descargarla de nuevo, hasta 2 veces en total durante 30 días.
- Un pago corresponde a la demanda de una sola persona.
Cómo se presenta
Usted promueve el amparo por su propio derecho o, si lo prefiere, con el abogado de su confianza, a quien puede señalar en la demanda como autorizado.
El servicio comprende la elaboración del escrito. La firma, las copias, los anexos, la presentación y el seguimiento del juicio quedan a su cargo o de su abogado.
Ningún abogado puede garantizar el resultado de un juicio. Una vez descargada la demanda, el servicio se tiene por prestado y no procede la devolución.
Leer los términos del servicioPreguntas frecuentes
¿Quién puede promover este amparo?
Quien causó baja antes del 22 de octubre de 2026, no se ha inscrito en la Modalidad 40, tiene al menos cincuenta y dos semanas cotizadas en los cinco años anteriores a la baja y está dentro de los cinco años que da el artículo 219 de la Ley del Seguro Social, tenga o no sesenta años; en ese caso, la demanda contra el acuerdo se presenta a más tardar el 3 de diciembre de 2026. También quien, sin importar la fecha de su baja, pidió su inscripción y el IMSS se la negó, limitó o condicionó, si no han pasado quince días hábiles desde la notificación.
¿Quién todavía no tiene caso?
Quien sigue dado de alta en un empleo: el acuerdo aún no le afecta de manera directa. Quien causó baja hace más de cinco años o no tiene cincuenta y dos semanas en los cinco años anteriores a la baja, porque no tiene derecho a la continuación voluntaria (artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social). Quien causó baja el 22 de octubre de 2026 o después y todavía no pide su inscripción: primero debe pedirla, y si el IMSS la niega, limita o condiciona, tendrá quince días hábiles para ampararse. Para quien ya está inscrito en la Modalidad 40, o como trabajador independiente en la Modalidad 10, esta demanda no se ofrece en línea: escríbanos a contacto@barrespiabogados.com.
¿Hasta cuándo puedo presentar la demanda?
Contra la entrada en vigor del acuerdo, a más tardar el 3 de diciembre de 2026 (artículos 17, fracción I, y 18 de la Ley de Amparo). Si el IMSS ya negó, limitó o condicionó su inscripción, tiene quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación. Al revisar su caso, el sistema le dice qué fecha le corresponde.
Si ya presenté la demanda y después el IMSS me niega la inscripción, ¿presento otra?
No contra el acuerdo: una segunda demanda contra él podría declararse improcedente, porque ya es materia de su juicio (artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo). El camino seguro es ampliar la demanda que ya presentó para reclamar esa respuesta del IMSS (artículo 111, fracción II), dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación y antes de la audiencia constitucional. Si todavía no presenta su demanda y el IMSS ya le respondió, basta una sola: la que reclama esa respuesta y el acuerdo. El escrito de ampliación no está incluido en la demanda: se ofrece aparte, a quien compró aquí su demanda, en barrespiabogados.com/amparo-modalidad-40/ampliacion.php.
¿Es un formato genérico?
No. La demanda se arma con los datos de la persona quejosa. Antes de generarla, el sistema revisa las semanas cotizadas, el tope salarial, las fechas y el plazo, y avisa si encuentra alguna inconsistencia. Lleva conceptos de violación con su jurisprudencia, la solicitud de suspensión y, si la persona tiene sesenta años o más, los argumentos propios de las personas adultas mayores.
¿Quién presenta la demanda y lleva el juicio?
La persona quejosa promueve el amparo por su propio derecho o, si lo prefiere, con el abogado de su confianza, a quien puede señalar en la demanda como autorizado para oír notificaciones. El servicio comprende la elaboración del escrito; la presentación, el seguimiento del juicio y las notificaciones quedan a cargo de la persona quejosa o de su abogado.
¿Cuánto cuesta?
Revisar si su caso procede no cuesta y no le pide nombre ni datos de contacto. El precio de la demanda se muestra al terminar la revisión, si su caso corresponde, antes de pagar.
¿Cómo se paga y cuándo recibo la demanda?
El pago se hace en Mercado Pago, con tarjeta, en efectivo en OXXO o por transferencia. Recibe en su correo un enlace personal; si paga con tarjeta, entra directamente al terminar el pago. Captura los datos y descarga la demanda en PDF; si advierte un error, puede corregirlo y descargarla de nuevo, hasta 2 veces en total durante 30 días.
¿Hay devolución?
Si al capturar sus datos completos el sistema no le entrega la demanda porque su caso no corresponde, se le devuelve el pago completo por medio de Mercado Pago; basta con pedirlo a contacto@barrespiabogados.com. Una vez descargada la demanda, el servicio quedó prestado y no hay devolución, se presente o no.
El plazo vence el 3 de diciembre de 2026
Revise hoy si su caso procede. Toma un minuto.